lunes, 26 de septiembre de 2016

CODIGO DE ETICA ROFESIONAL DEL GERENTE DE SERVICIOS DE SALUD

INTRODUCCIÓN.
     En el presente  trabajo integra el Código de Ética Profesional del Gerente de los Servicios de Salud desarrollados en la actividad número 3 de la Unidad I de la materia de Ética y Salud en la Licenciatura de Gerencia de los Servicios de Salud de la Universidad Abierta y a Distancia de México; así como Código de Ética Profesional del Gerente de Salud modificado durante el desarrollo de la Unidad número dos de dicha materia; a partir de sugerencias realizadas por cada uno de los integrantes del equipo conformándose finalmente por las normas consideradas primordiales para el desarrollo de nuestra profesión como futuros Licenciados en Gerencia de  Sistemas de Salud los cuales son el resultado de la integración de los conceptos personales de los tres integrantes de nuestro equipo de trabajo; los cuales fueron resumidos y adaptados tras realización de un consenso y participación de cada uno de nosotros.

CÓDIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL GERENTE DE LOS SERVICIOS DE SALUD 
INTRODUCCIÓN.
   El Código de Ética Profesional del Gerente de los Servicios de Salud, es una herramienta básica, fundamental e indispensable para facilitar el cumplimiento de en la práctica de su quehacer profesional cotidiano, en el cual se establece a la ética como el valor central de la profesión y su ejercicio, teniendo como objetivo el regular dicho quehacer profesional marcando criterios de acción y conducta; lo anterior ante la necesidad de contar con un Código de Ética Profesional que responda a las necesidades reales de la profesión, sustentado en conocimientos válidos de la profesión y principios éticos integrados en el ejercicio de la práctica profesional que permita favorecer el desarrollo humano tanto individual como colectivo; siendo responsabilidad del Gerente de los Servicios de Salud la actualización de conocimientos e incrementando su capacidad para evaluar de manera moral sus acciones y las condiciones en las cuales desempeña sus funciones. El Código de Ética Profesional cubre aspectos sociales, culturales y de biodiversidad,
  
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
·         Brindar un instrumento de apoyo de actuación ético en el quehacer profesional cotidiano del Gerente de los Servicios de Salud.
·         Resolver dudas y conflictos en relación de carácter ético-profesional.
·         Facilitar la resolución de dilemas éticos inherentes a la profesión.
·         Analizar y evaluar las conductas inapropiadas consideradas como infracciones a las normas establecidas.



CAPITULO I.
PRINCIPIOS BÁSICOS O GENERALES.
Los párrafos siguientes resumen los principios éticos así como los valores sobre los cuales se sustenta el presente Código de Ética del profesionista de la Gerencia de Servicios de Salud elaborado por estudiantes de
la Licenciatura de Gerencia de Servicios de Salud de la Universidad Abierta y a Distancia de México.
Artículo 1. Respeto por los Derechos y Dignidad de las Personas: El profesional Gerente de los Servicios de Salud se compromete a respetar y apegarse a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos , particularmente el respeto a la dignidad y el valor de todos las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, diversidad y autonomía, así como el respeto a las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica u otras;  incluye la protección y seguridad de sus colaboradores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los mejores principios éticos en las políticas y programas a su cargo; de igual manera conforman parte de estas obligaciones la integridad de la conducta de los profesionales. Tomando en cuenta lo anterior el Profesional de los Servicios de Salud se compromete a respetar y hacer valer el derecho a la salud que por precepto constitucional tienen los mexicanos.
Artículo 2. Competencia: Es responsabilidad del Gerente de los Servicios de Salud  la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional  correspondientes a los servicios que proporciona. Así mismo es deber del profesional  mostrar disposición para aprender y ampliar sus conocimientos
Artículo 3. Compromiso profesional y ético: el profesional Gerente de los Servicios de Salud se apegara a los principios y normas de conductas contenidas en este Código, asumiendo la responsabilidad para su cumplimiento, asimismo en aquellas situaciones en las cuales no existan criterios o normas profesionales reconocidos, corresponderá al Gerente de los servicios de salud establecer un juicio cuidadoso de dicha situación, destacando los valores éticos de la honradez, equidad, respeto, dignidad, responsabilidad y solidaridad.
Artículo 4. Integridad: El profesional Gerente de los Servicios de Salud será guiado por los principios de honestidad, probidad, justicia y respeto  por los otros en su ejercicio profesional., teniendo en consideración sus propios sistemas de valores, creencias, necesidades y límites y de los efectos que estos tienen en el desarrollo de sus funciones, tareas y/o actividades. La conducta basada en la aplicación de estos valores será siempre en beneficio de la sociedad.
Artículo 5. Independencia: El profesional Gerente de los Servicios de Salud, evitará influencias o presiones personales  y/o institucionales  que atenten contra su formación ética, el respeto por las personas quienes son objeto del ejercicio de su profesión  y el cumplimiento del código de ética de la profesión. Deben adquirir, poseer y mantener la competencia necesaria para desarrollar sus funciones y exigir las condiciones y materiales necesarios para llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y la ética profesional. El profesional tiene que desempeñar una conducta asertiva en el ejercicio de su profesión, evidenciando los acuerdos o desacuerdos que pudieran existir.
Artículo 6. Responsabilidad social: El profesional Gerente de los Servicios de Salud, deberá tener presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad a la cual presta sus servicios, implicando con ello la aportación del conocimiento, estudio y transformación de su sociedad creando condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la misma: sirviendo a todos los usuarios de los servicios del área de la salud y el bienestar de los mismos tanto de manera individual como colectiva; los cuales deben ser llevados a cabo con altos estándares profesionales y principios éticos idóneos, los cuales además de contribuir al mantenimiento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación  de enfermedades contribuyan de igual manera a la salud pública y del medio ambiente. Con base a esta responsabilidad social el profesional se ve en la obligación de prestar un servicio solidario en caso que se las circunstancias lo ameriten.
  
CAPITULO SEGUNDO.
NORMAS ÉTICAS GENERALES.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES GERENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

Artículo 7. Aplicabilidad del Código: Las normas del Código de Ética  son aplicables al profesional Gerente de los Servicios de Salud pertenecientes a esta institución.
Artículo 8. Límites de acción del Código de Ética: Las normas del Código de Ética se aplicaran a todas las actividades y/o tareas del Gerente de los Servicios de Salud que formen parte de sus  funciones, o con su calidad profesional , excluyendo aquellas actividades personales que no tengan relación con ellas. Cuando las responsabilidades profesionales del Gerente de los Servicios de Salud  impliquen un conflicto con la organización para la cual presta sus servicios o bien con el sistema legal vigente deberá hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional y resolver de manera responsable el conflicto.
Artículo 9. Respeto por los otros: El profesional Gerente de los Servicios de Salud debe respetar el derecho de los otros con respeto a tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias debiendo prevalecer en todo momento el respeto mutuo en las relaciones interpersonales por lo cual no deberá ser participe en aquellas que impliquen un riesgo contra la libertad, la integridad física y psíquica de aquellas personas con las que mantiene relacionan profesional y/o labora.
Artículo 10. Prestación de servicios y competencia:
1.    Objetivos y función:   El objetivo principal de los profesionales Gerentes de los servicios de salud es servir a todos los usuarios de los servicios  que presta  la organización de salud para la cual labora y con aquellas con las que mantenga una relación,  en búsqueda del bienestar de los mismos tanto de manera individual como colectiva y de esta manera contribuir al mantenimiento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación  de enfermedades contribuyan de igual manera a la salud pública y del medio ambiente. Además de la investigación e implementación de estrategias y programas que tengan como meta preservar y mejorar el acceso a la salud.

2.    Conocimientos y experiencia: Los profesionales Gerentes de los Servicios de salud deben realizar un esfuerzo por mantenerse actualizados  y familiarizados con respecto a su trabajo, funciones y actividades; asimismo como con su ambiente de trabajo y de manera adicional mejorar sus competencias mediante el conocimiento  de aspectos técnicos y científicos, debiendo involucrarse en las actividades operativas de cada una de sus áreas o departamentos así como de la retroalimentación de sus colaboradores. También el profesional deberá transmitir sus conocimientos a sus  colaboradores y sociedad.
3.    Equidad y no discriminación: Los profesionales Gerentes de los Servicios de Salud deben establecer una relación basada en la confianza, credibilidad y equidad con los usuarios de sus servicios; quienes deberán ser tratados de manera equitativa sin ningún tipo de discriminación o diferencia originada por su condición social, económica, educativa, culturas, por sus convicciones o la razón por la cual solicita los servicios de la organización de salud; asimismo se deben establecer y mantener canales de  comunicación eficientes y abiertos entre cada uno de los usuarios de los servicios de salud.
    Independencia profesional: Los profesionales Gerentes de los Servicios de Salud deben procurar y  mantener  un grado máximo de independencia profesional y respetar las normas de  confidencialidad en el ejercicio de sus funciones, tareas y/o actividades, no debiendo permitir bajo ninguna causa  que sus decisiones, opiniones, juicios y/o declaraciones se vean afectados por conflictos de interés ya sean personales o particulares de otras personas.
5.    Desarrollo de políticas y programas: Los profesionales Gerentes de los servicios de salud deben evaluar los beneficios y riesgos en la elaboración y ejecución de los programas, los cuales deberán estar diseñados en base a las necesidades reales de sus usuarios, debiendo ser propuestos en base a un conocimiento técnico y científico actualizado asegurando de poseer las habilidades requeridas o bien asegurar la experiencia necesaria para su diseño, elaboración, desarrollo, ejecución,  control y evaluación que conlleven al menor número de consecuencias negativas en el usuario.
6.    Información: Los profesionales Gerentes de los servicios de salud deberán contribuir a informar a todos los usuarios de sus servicios de una manera objetiva y comprensible los datos requeridos por los mismos ante una situación o problemática específica, mediante el establecimiento de una comunicación eficiente, efectiva, asertiva y empática.
7.    Confidencialidad: Los profesionales Gerentes de los Servicios de salud están obligados a no divulgar información relacionada con el ejercicio de su profesión en casos innecesarios, no debiendo ocultar información la cual sea necesaria revelar ante situaciones que conlleven un riesgo negativo para los usuarios de sus servicios tal como lo sería a la protección y seguridad de los mismos y en determinado casos acudir a la autoridad competente encargada de la aplicación en cuestión legislativa aplicable para tal caso.
8.    Competencia, integridad e imparcialidad:  Los profesionales Gerentes de los servicios de salud deberán actuar siempre teniendo como prioridad la defensa de la salud de los usuarios de sus servicios, debiendo basarse en conocimientos científicos y su competencia técnica y de ser necesario solicitar apoyo o asesoramiento cuando lo estimen pertinente y abstenerse de emitir juicios. opiniones  y/o actividades que pudieran poner en peligro la confianza en su imparcialidad e integridad.
9.    Registros: Los profesionales Gerentes de los Servicios de salud deberán mantener registros con un nivel adecuado de  confidencialidad, debiendo contener información en un lenguaje correcto, de manera entendible y comprensible.
10.  Relaciones con sus colaboradores: Los profesionales Gerentes de los servicios de salud deberán mantener una comunicación eficiente y empática con cada uno de sus colaboradores, lo cual permita el establecimiento de relaciones laborales adecuadas, un ambiente laboral confortable así como la transmisión de confianza, imparcialidad e integridad. 

CAPITULO TERCERO.
NORMAS ETICAS ESPECÍFICAS.

Artículo 11. Aspectos relativos al usuario de los servicios de salud.
1.    Bienestar del usuario: El profesional Gerente de los Servicios de Salud deberá establecer relaciones con los usuarios en un estricto marco profesional, proporcionando una atención oportuna, eficiente, eficaz y de calidad; debiendo establecer condiciones óptimas de infraestructura, ambiente físico y emocional que contribuyan a la prestación de servicios en un ambiente propicio para ello.
2.    Atención del usuario: El profesional Gerente de los Servicios de Salud debe atender a sus usuarios de manera empática, servicial, con una comunicación eficiente, sencilla y comprensible para él, limitando la delegación de funciones y responsabilidades propias de él y en caso de ser estrictamente necesario dicha delegación, se cerciorara que la persona en quien delegue dicha función se encuentren debidamente calificada para ello, manteniendo la responsabilidad en dicho proceso.
3.    Objetividad hacia los usuarios: El Gerente de los Servicios de Salud deberá atender a todos sus usuarios en las mismas condiciones y dedicación, no permitiendo que intereses o prejuicios ajenos a él afecten sus decisiones a nivel profesional, ante lo cual deberá limitar su atención hacia familiares, amistades o personas cercanas a él.
4.    Honestidad y sinceridad: El profesional de los Servicios de Salud deberá respetar en todo momento el derecho del usuario a ser informado de manera adecuada en referencia a los servicios proporcionados , característica de la misma, alcances, limitaciones, resultados, consecuencias o efectos posibles.
5.    Secreto profesional: Constituye un deber del profesional de los Servicios de Salud, por lo cual su manejo deberá ser en base a procedimientos, métodos que resguarden la información de personas no autorizadas para su consulta o conocimiento.
6.    Respeto por la autonomía del usuario: El gerente de los Servicios de Salud, permitirá que el usuario tome sus propias decisiones a través solo de una orientación que le permita hacerlo de una manera más sencilla, informada, realista y eficiente.
7.    Manejo de Información: El profesional deberá hacer buen uso de la información derivada tanto de usuarios como de la institución manteniendo su confidencialidad. Cuando la información sea solicitada por colaboradores o superiores deberá presentarla de manera clara y veraz evitando a toda costa la alteración de la misma.

Artículo 12. Aspectos relativos a la relación con los colaboradores y otros profesionales.
1.    De las relaciones entre colaboradores: Las relaciones entre el personal de salud perteneciente a la
organización, deberá ser en un marco de respeto mutuo, lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, empatía, compromiso  y trabajo en equipo.
2.    De las relaciones con otros profesionales gerentes de los Servicios de Salud: El profesional Gerente de los Servicios de Salud, deberá compartir sus conocimientos e información  tanto técnica como teórica, así como su experiencia que contribuyan al mejoramiento y mantenimiento de las relaciones profesionales con sus colaboradores.
3.    De responsabilidad con sus colaboradores: Es responsabilidad del Profesional reconocer sus propias limitaciones, pedir ayuda y mencionar o hacer saber aquellas fallas que pudieran existir en el desempeño de las actividades que en conjunto realizará con sus colaboradores.

Artículo 13. Aspectos relativos a las relaciones del profesional Gerente de los Servicios de  Salud con la comunidad y/o sociedad: El profesional Gerente de los Servicios de Salud, al desempeñar funciones en su profesión que conllevan  una responsabilidad social, deberá ser coherente en su actuar profesional contribuyendo al bienestar y desarrollo de la sociedad y/o comunidad a la cual presta sus servicios. También deberá utilizar sus conocimientos e influencias en beneficio del cuidado del medio ambiente y la biodiversidad.
Artículo 14. En relación a los Derechos Humanos: Los profesionales Gerentes de los Servicios de Salud, deberán acatar y considerar como principios rectores de su actuar profesional los principios rectores establecidos en el artículo primero, cuarto y sexto del presente Código de Ética Profesional.


Conclusión:
El Código de Ética Profesional del Gerente de los Servicios de Salud pretende ser  una guía de conducta aplicable para el actuar del profesional en su cotidianidad. Mediante principios éticos el código de ética tiene como función velar por los derechos humanos y el derecho a la salud, la justicia y beneficencia, respetando la autonomía de las personas y su dignidad. El Código de Ética Profesional del Gerente de los Servicios de Salud menciona los deberes que tendrá que aplicar en el ejercicio de su profesión, con sus colaboradores y en general los deberes como ser social.

BIBLIOGRAFIA.


Elaborado por:
JULIA V. VIRGEN LEÑERO
EFRAIN LUNA RAMOS
ARACELI HERNÁNDEZ LEÓN.

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