INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo integra el
Código de Ética Profesional del Gerente de los Servicios de Salud desarrollados
en la actividad número 3 de la Unidad I de la materia de Ética y Salud en la
Licenciatura de Gerencia de los Servicios de Salud de la Universidad Abierta y
a Distancia de México; así como Código de Ética Profesional del Gerente de
Salud modificado durante el desarrollo de la Unidad número dos de dicha
materia; a partir de sugerencias realizadas por cada uno de los integrantes del
equipo conformándose finalmente por las normas consideradas primordiales para
el desarrollo de nuestra profesión como futuros Licenciados en Gerencia de Sistemas de Salud los cuales son el resultado
de la integración de los conceptos personales de los tres integrantes de
nuestro equipo de trabajo; los cuales fueron resumidos y adaptados tras
realización de un consenso y participación de cada uno de nosotros.
CÓDIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL GERENTE DE LOS SERVICIOS DE SALUD
INTRODUCCIÓN.
El Código de Ética Profesional del Gerente
de los Servicios de Salud, es una herramienta básica, fundamental e
indispensable para facilitar el cumplimiento de en la práctica de su quehacer
profesional cotidiano, en el cual se establece a la ética como el valor central
de la profesión y su ejercicio, teniendo como objetivo el regular dicho
quehacer profesional marcando criterios de acción y conducta; lo anterior ante
la necesidad de contar con un Código de Ética Profesional que responda a las
necesidades reales de la profesión, sustentado en conocimientos válidos de la
profesión y principios éticos integrados en el ejercicio de la práctica
profesional que permita favorecer el desarrollo humano tanto individual como
colectivo; siendo responsabilidad del Gerente de los Servicios de Salud la
actualización de conocimientos e incrementando su capacidad para evaluar de
manera moral sus acciones y las condiciones en las cuales desempeña sus
funciones. El Código de Ética Profesional cubre aspectos sociales, culturales y
de biodiversidad,
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
·
Brindar un instrumento
de apoyo de actuación ético en el quehacer profesional cotidiano del Gerente de
los Servicios de Salud.
·
Resolver dudas y
conflictos en relación de carácter ético-profesional.
·
Facilitar la resolución
de dilemas éticos inherentes a la profesión.
·
Analizar y evaluar las
conductas inapropiadas consideradas como infracciones a las normas
establecidas.
CAPITULO I.
PRINCIPIOS BÁSICOS O GENERALES.
Los párrafos siguientes
resumen los principios éticos así como los valores sobre los cuales se sustenta
el presente Código de Ética del profesionista de la Gerencia de Servicios de
Salud elaborado por estudiantes de
la Licenciatura de Gerencia de Servicios de
Salud de la Universidad Abierta y a Distancia de México.
Artículo 1. Respeto por los Derechos y Dignidad de las Personas: El profesional
Gerente de los Servicios de Salud se compromete a respetar y apegarse a los
principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ,
particularmente el respeto a la dignidad y el valor de todos las personas y el
derecho a la privacidad, confidencialidad, diversidad y autonomía, así como el
respeto a las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión,
ideología, orientación sexual, condición socioeconómica u otras; incluye la protección y seguridad de sus
colaboradores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los mejores
principios éticos en las políticas y programas a su cargo; de igual manera
conforman parte de estas obligaciones la integridad de la conducta de los
profesionales. Tomando en cuenta lo anterior el Profesional de los Servicios de
Salud se compromete a respetar y hacer valer el derecho a la salud que por
precepto constitucional tienen los mexicanos.
Artículo 2. Competencia: Es responsabilidad del Gerente de los Servicios de
Salud la actualización permanente de sus
conocimientos e información científica y profesional correspondientes a los servicios que
proporciona. Así mismo es deber del profesional mostrar disposición para aprender y ampliar
sus conocimientos
Artículo 3. Compromiso profesional y ético: el profesional Gerente
de los Servicios de Salud se apegara a los principios y normas de conductas
contenidas en este Código, asumiendo la responsabilidad para su cumplimiento,
asimismo en aquellas situaciones en las cuales no existan criterios o normas
profesionales reconocidos, corresponderá al Gerente de los servicios de salud
establecer un juicio cuidadoso de dicha situación, destacando los valores
éticos de la honradez, equidad, respeto, dignidad, responsabilidad y
solidaridad.
Artículo 4. Integridad: El profesional Gerente de los Servicios de Salud
será guiado por los principios de honestidad, probidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional.,
teniendo en consideración sus propios sistemas de valores, creencias,
necesidades y límites y de los efectos que estos tienen en el desarrollo de sus
funciones, tareas y/o actividades. La conducta basada en la aplicación de estos
valores será siempre en beneficio de la sociedad.
Artículo 5. Independencia: El profesional Gerente de los Servicios de Salud,
evitará influencias o presiones personales
y/o institucionales que atenten
contra su formación ética, el respeto por las personas quienes son objeto del
ejercicio de su profesión y el
cumplimiento del código de ética de la profesión. Deben adquirir, poseer y
mantener la competencia necesaria para desarrollar sus funciones y exigir las
condiciones y materiales necesarios para llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a
las buenas prácticas y la ética profesional. El profesional tiene que desempeñar
una conducta asertiva en el ejercicio de su profesión, evidenciando los
acuerdos o desacuerdos que pudieran existir.
Artículo 6. Responsabilidad social: El profesional Gerente de los Servicios de Salud,
deberá tener presente su responsabilidad profesional y científica hacia la
comunidad y la sociedad a la cual presta sus servicios, implicando con ello la
aportación del conocimiento, estudio y transformación de su sociedad creando
condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la misma: sirviendo a todos los usuarios de los
servicios del área de la salud y el bienestar de los mismos tanto de manera
individual como colectiva; los cuales deben ser llevados a cabo con altos
estándares profesionales y principios éticos idóneos, los cuales además de
contribuir al mantenimiento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de enfermedades
contribuyan de igual manera a la salud pública y del medio ambiente. Con base a
esta responsabilidad social el profesional se ve en la obligación de prestar un
servicio solidario en caso que se las circunstancias lo ameriten.
CAPITULO SEGUNDO.
NORMAS ÉTICAS GENERALES.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES
GERENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Artículo 7. Aplicabilidad del Código: Las normas del Código de Ética son aplicables al profesional Gerente de los
Servicios de Salud pertenecientes a esta institución.
Artículo 8. Límites de acción del Código de Ética: Las normas del Código
de Ética se aplicaran a todas las actividades y/o tareas del Gerente de los
Servicios de Salud que formen parte de sus
funciones, o con su calidad profesional , excluyendo aquellas
actividades personales que no tengan relación con ellas. Cuando las
responsabilidades profesionales del Gerente de los Servicios de Salud impliquen un conflicto con la organización
para la cual presta sus servicios o bien con el sistema legal vigente deberá
hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional y resolver de
manera responsable el conflicto.
Artículo 9. Respeto por los otros: El
profesional Gerente de los Servicios de Salud debe respetar el derecho de los
otros con respeto a tener valores, actitudes, conductas y opiniones que
difieran de las propias debiendo prevalecer en todo momento el respeto mutuo en
las relaciones interpersonales por lo cual no deberá ser participe en aquellas
que impliquen un riesgo contra la libertad, la integridad física y psíquica de
aquellas personas con las que mantiene relacionan profesional y/o labora.
Artículo 10. Prestación de servicios y competencia:
1.
Objetivos y función: El objetivo principal de los profesionales Gerentes de los servicios de
salud es servir a todos los usuarios de los servicios que presta
la organización de salud para la cual labora y con aquellas con las que
mantenga una relación, en búsqueda del
bienestar de los mismos tanto de manera individual como colectiva y de esta
manera contribuir al mantenimiento de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de
enfermedades contribuyan de igual manera a la salud pública y del medio ambiente.
Además de la investigación e implementación de estrategias y programas que
tengan como meta preservar y mejorar el acceso a la salud.
2.
Conocimientos y experiencia: Los
profesionales Gerentes de los Servicios de salud deben realizar un esfuerzo por
mantenerse actualizados y familiarizados
con respecto a su trabajo, funciones y actividades; asimismo como con su
ambiente de trabajo y de manera adicional mejorar sus competencias mediante el
conocimiento de aspectos técnicos y
científicos, debiendo involucrarse en las actividades operativas de cada una de
sus áreas o departamentos así como de la retroalimentación de sus
colaboradores. También el profesional deberá transmitir sus conocimientos a sus
colaboradores y sociedad.
3. Equidad y no discriminación: Los profesionales
Gerentes de los Servicios de Salud deben establecer una relación basada en la
confianza, credibilidad y equidad con los usuarios de sus servicios; quienes
deberán ser tratados de manera equitativa sin ningún tipo de discriminación o
diferencia originada por su condición social, económica, educativa, culturas,
por sus convicciones o la razón por la cual solicita los servicios de la
organización de salud; asimismo se deben establecer y mantener canales de comunicación eficientes y abiertos entre cada
uno de los usuarios de los servicios de salud.
Independencia profesional: Los
profesionales Gerentes de los Servicios de Salud deben procurar y mantener
un grado máximo de independencia profesional y respetar las normas
de confidencialidad en el ejercicio de
sus funciones, tareas y/o actividades, no debiendo permitir bajo ninguna
causa que sus decisiones, opiniones,
juicios y/o declaraciones se vean afectados por conflictos de interés ya sean
personales o particulares de otras personas.
5.
Desarrollo de políticas y programas: Los
profesionales Gerentes de los servicios de salud deben evaluar los beneficios y
riesgos en la elaboración y ejecución de los programas, los cuales deberán
estar diseñados en base a las necesidades reales de sus usuarios, debiendo ser
propuestos en base a un conocimiento técnico y científico actualizado
asegurando de poseer las habilidades requeridas o bien asegurar la experiencia
necesaria para su diseño, elaboración, desarrollo, ejecución, control y evaluación que conlleven al menor
número de consecuencias negativas en el usuario.
6.
Información: Los profesionales
Gerentes de los servicios de salud deberán contribuir a informar a todos los
usuarios de sus servicios de una manera objetiva y comprensible los datos
requeridos por los mismos ante una situación o problemática específica,
mediante el establecimiento de una comunicación eficiente, efectiva, asertiva y
empática.
7.
Confidencialidad: Los profesionales
Gerentes de los Servicios de salud están obligados a no divulgar información
relacionada con el ejercicio de su profesión en casos innecesarios, no debiendo
ocultar información la cual sea necesaria revelar ante situaciones que
conlleven un riesgo negativo para los usuarios de sus servicios tal como lo
sería a la protección y seguridad de los mismos y en determinado casos acudir a
la autoridad competente encargada de la aplicación en cuestión legislativa
aplicable para tal caso.
8.
Competencia, integridad e imparcialidad: Los profesionales Gerentes de los
servicios de salud deberán actuar siempre teniendo como prioridad la defensa de
la salud de los usuarios de sus servicios, debiendo basarse en conocimientos
científicos y su competencia técnica y de ser necesario solicitar apoyo o
asesoramiento cuando lo estimen pertinente y abstenerse de emitir juicios.
opiniones y/o actividades que pudieran
poner en peligro la confianza en su imparcialidad e integridad.
9.
Registros: Los profesionales
Gerentes de los Servicios de salud deberán mantener registros con un nivel
adecuado de confidencialidad, debiendo
contener información en un lenguaje correcto, de manera entendible y
comprensible.
10.
Relaciones con sus colaboradores: Los
profesionales Gerentes de los servicios de salud deberán mantener una
comunicación eficiente y empática con cada uno de sus colaboradores, lo cual
permita el establecimiento de relaciones laborales adecuadas, un ambiente
laboral confortable así como la transmisión de confianza, imparcialidad e
integridad.
CAPITULO TERCERO.
NORMAS ETICAS ESPECÍFICAS.
Artículo 11. Aspectos
relativos al usuario de los servicios de salud.
1.
Bienestar del usuario: El profesional
Gerente de los Servicios de Salud deberá establecer relaciones con los usuarios
en un estricto marco profesional, proporcionando una atención oportuna, eficiente,
eficaz y de calidad; debiendo
establecer condiciones óptimas de infraestructura, ambiente físico y emocional
que contribuyan a la prestación de servicios en un ambiente propicio para ello.
2.
Atención del usuario: El profesional
Gerente de los Servicios de Salud debe atender a sus usuarios de manera
empática, servicial, con una comunicación eficiente, sencilla y comprensible
para él, limitando la delegación de funciones y responsabilidades propias de él
y en caso de ser estrictamente necesario dicha delegación, se cerciorara que la
persona en quien delegue dicha función se encuentren debidamente calificada
para ello, manteniendo la responsabilidad en dicho proceso.
3.
Objetividad hacia los usuarios: El Gerente de los
Servicios de Salud deberá atender a todos sus usuarios en las mismas
condiciones y dedicación, no permitiendo que intereses o prejuicios ajenos a él
afecten sus decisiones a nivel profesional, ante lo cual deberá limitar su
atención hacia familiares, amistades o personas cercanas a él.
4.
Honestidad y sinceridad: El profesional
de los Servicios de Salud deberá respetar en todo momento el derecho del
usuario a ser informado de manera adecuada en referencia a los servicios
proporcionados , característica de la misma, alcances, limitaciones,
resultados, consecuencias o efectos posibles.
5.
Secreto profesional: Constituye un deber del
profesional de los Servicios de Salud, por lo cual su manejo deberá ser en base
a procedimientos, métodos que resguarden la información de personas no
autorizadas para su consulta o conocimiento.
6.
Respeto por la autonomía del usuario: El gerente de los
Servicios de Salud, permitirá que el usuario tome sus propias decisiones a
través solo de una orientación que le permita hacerlo de una manera más
sencilla, informada, realista y eficiente.
7.
Manejo de Información: El profesional
deberá hacer buen uso de la información derivada tanto de usuarios como de la
institución manteniendo su confidencialidad. Cuando la información sea
solicitada por colaboradores o superiores deberá presentarla de manera clara y
veraz evitando a toda costa la alteración de la misma.
Artículo 12. Aspectos relativos a la relación con los colaboradores y
otros profesionales.
1.
De las relaciones entre colaboradores: Las relaciones entre el personal de salud perteneciente a la
organización, deberá ser en un marco de respeto mutuo, lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, empatía, compromiso y trabajo en equipo.
organización, deberá ser en un marco de respeto mutuo, lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, empatía, compromiso y trabajo en equipo.
2.
De las relaciones con otros profesionales gerentes de los Servicios de
Salud: El profesional Gerente de los Servicios de
Salud, deberá compartir sus conocimientos e información tanto técnica como teórica, así como su
experiencia que contribuyan al mejoramiento y mantenimiento de las relaciones
profesionales con sus colaboradores.
3.
De responsabilidad con sus colaboradores: Es responsabilidad del Profesional reconocer sus propias limitaciones,
pedir ayuda y mencionar o hacer saber aquellas fallas que pudieran existir en
el desempeño de las actividades que en conjunto realizará con sus
colaboradores.
Artículo 13. Aspectos relativos a las relaciones del profesional Gerente
de los Servicios de Salud con la
comunidad y/o sociedad: El profesional Gerente de los Servicios de Salud, al desempeñar
funciones en su profesión que conllevan una responsabilidad social, deberá ser
coherente en su actuar profesional contribuyendo al bienestar y desarrollo de
la sociedad y/o comunidad a la cual presta sus servicios. También deberá utilizar
sus conocimientos e influencias en beneficio del cuidado del medio ambiente y
la biodiversidad.
Artículo 14. En relación a los Derechos Humanos: Los profesionales
Gerentes de los Servicios de Salud, deberán acatar y considerar como principios
rectores de su actuar profesional los principios rectores establecidos en el
artículo primero, cuarto y sexto del presente Código de Ética Profesional.
Conclusión:
El Código de Ética
Profesional del Gerente de los Servicios de Salud pretende ser una guía de conducta aplicable para el actuar
del profesional en su cotidianidad. Mediante principios éticos el código de
ética tiene como función velar por los derechos humanos y el derecho a la
salud, la justicia y beneficencia, respetando la autonomía de las personas y su
dignidad. El Código de Ética Profesional del Gerente de los Servicios de Salud
menciona los deberes que tendrá que aplicar en el ejercicio de su profesión, con
sus colaboradores y en general los deberes como ser social.
BIBLIOGRAFIA.
- UNADM. (2016). Ética y Salud Unidad 1 Principios de la ética.
- Código de ética profesional. Disponible en: e.inter.edu/cai/bv/codigo_de_etica.pdf
- “Prototipo de código de
Ética Profesional”
http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/1504/1/images/pcep.pdf
- Depósito de documentos de la FAO. Función de la ética. Disponible en: http://www.fao.org/docrep/008/y6634s/y6634s03.htm
- http://www.bvsde.paho.org/cursoa_epi/e/lecturas/mod6/codigo.pdf
- CVPS. (s.f.). Código de Conducta de los Servidores
Públicos de la Secretaría de Salud. Recuperado de: http://www.ucvps.salud.gob.mx/docs/CodiCond.pdf
Elaborado por:
JULIA V. VIRGEN LEÑERO
EFRAIN LUNA RAMOS
ARACELI HERNÁNDEZ LEÓN.



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